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Viernes, 21 de marzo de 2014
Real Decreto-ley 3/2014 (TARIFA PLANA REGIMEN GENERAL)

Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

Este Real Decreto-ley aprueba una serie de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida a través de una reducción de las cotizaciones sociales para las nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años.

Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, y siempre que suponga creación de empleo neto.

La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes por contrato celebrados a tiempo completo será de 100€ mensuales, en los supuestos de contratos a tiempo parcial será de 75 ó 50€ mensuales, dependiendo de la jornada de trabajo que se realice.

Estas reducciones se aplicarán durante un periodo de 24 meses, además, las empresas de menos de diez trabajadores podrán beneficiarse, una vez transcurridos estos 24 meses, de una reducción del 50% en la cotización por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes.

También podrán beneficiarse de esta mejora los trabajadores autónomos cuando la contratación se realice con un hijo menor de 30 años, o de mayor edad cuando tenga especiales dificultades para su inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

• No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes.

• Los nuevos contratos indefinidos deben suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa, tanto a nivel de empleo indefinido como total.

• Mantener el nivel de empleo citado en el punto anterior durante un periodo de 36 meses.

• No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracción grave o muy grave.

Exclusiones:

• Relaciones laborales de carácter especial.

• Contrataciones que afecten al cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad,

hasta el segundo grado inclusive, del empresario a excepción de hijos menores de 30 años.

• Contrataciones de trabajadores incluidos en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

• Contratación de empleados al servicio del sector público.

• Contratación de trabajadores contratados con anterioridad en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte.

• Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestados servicios en la misma empresa.

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