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Últimas Novedades

Martes, 14 de febrero de 2012
LA REFORMA LABORAL

REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO

 

El pasado sábado, 11 de febrero de 2012, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. A continuación detallamos las novedades más significativas que se han producido en el mercado laboral. Para un resumen más exhaustivo de las novedades introducidas por la reforma laboral puede consultar los Suplementos de Derecho & Sociedad, emitidos en mayo de 2012 (nº3), septiembre de 2012 (nº4), enero de 2013 (nº5) y junio de 2013 (nº 6).

 

I. CONTRATACIÓN
 
§ Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores:Las empresas con menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de apoyo a emprendedores, que será indefinido y a tiempo completo, y tendrá un periodo de prueba de un año de duración.
§ Contratos formativos: Podrán celebrarse con trabajadores de hasta 30 años, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
§ Contrato a tiempo parcial: Se establece la posibilidad de realizar horas extraordinarias, si bien no podrán superar los límites establecidos legalmente, en proporción al tiempo de trabajo.
 
 
II. CONDICIONES DE TRABAJO
 
§ Se eliminan las categorías profesionales, en favor de los grupos profesionales, pudiendo incluirse en los mismos distintas tareas y responsabilidades.
§ Se establecen como nuevos derechos para los trabajadores, la concesión de permisos para formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo, así como para concurrir a exámenes. 
§ Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo.
§ Se establece la posibilidad de distribuir irregularmente un 5% de la jornada anual.
§ Las vacaciones que hubiesen coincidido con una incapacidad temporal derivada de contingencias distintas a embarazo, parto, o lactancia natural, podrán ser disfrutadas cuando finalice la baja siempre que no hubiesen transcurrido más de 18 meses desde la finalización del año en el que se generaron las mismas.
 
 
III. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
 
§ Se establece una nueva causa de modificación sustancial de las condiciones de trabajo: la modificación de la cuantía salarial. Las empresas tienen ahora potestad para proceder a la reducción salarial de los trabajadores en caso de concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
§ Se establece La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional, si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
§ En los supuestos de movilidad geográfica colectiva se elimina la posible paralización de la efectividad de los traslados por la Autoridad Laboral, y se prevé la posibilidad de establecer, mediante acuerdo o convenio colectivo, prioridades de permanencia a favor de empleados con cargas familiares, avanzada edad, o con discapacidad.
 
 
IV. SUSPENSIÓN  DEL CONTRATO DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS OBJETIVAS
 
El empresario podrá suspender temporalmente el contrato de trabajo o proceder a la reducción de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin necesidad de autorización previa por parte de  la Autoridad Laboral.
 
 
V. EXTINCIONES CONTRACTUALES
 
A.      Reducción de la indemnización por despido improcedente
 
§ Será la equivalente a 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.
§ Despidos de contratos vigentes con anterioridad al 12 de febrero de 2012: El cálculo de las indemnizaciones se hará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo anterior a dicha fecha y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior al 12 de febrero de 2012. Si bien el importe resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, cuando del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, se aplicará éste, sin que en ningún caso el importe indemnizatorio pueda ser superior a 42 mensualidades.
§ Desaparecen los salarios de tramitación, cuando el empresario no opte por la readmisión del trabajador, si bien quedan exceptuados de esta regla los representantes legales y delegados sindicales, que los percibirán en todo caso.
 
 
B.      Extinciones objetivas de carácter individual.
 
Se modifica la definición de las causas económicas y organizativas que justifican los despidos objetivos (artículos 51 y 52 ET), siendo estas las siguientes:
•Económicas. Concurren cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en tales casos como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
•Organizativas. Concurren cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
 
 
C.      Extinciones objetivas de carácter colectivo.
 
Las novedades que se introducen son las siguientes:
-         Se suprime la intervención de la Autoridad Laboral como órgano que debe autorizar el expediente de regulación de empleo, salvo en los expedientes cuya causa sea la existencia de fuerza mayor. La Autoridad Laboral se limitará a velar por la efectividad del periodo de consultas. Si el periodo de consultas finalizase sin acuerdo, el empresario comunicará individualmente a los empleados afectados el despido. 
-          Si la extinción colectiva a afecta a más de 50 trabajadores, la empresa debe ofrecer a los empleados un plan de recolocación externa, diseñado por un periodo mínimo de seis meses, que deberá incluir formación y orientación profesional, atención del trabajador, y búsqueda activa de empleo.
-          Las empresas de más de 500 trabajadores que hubieran obtenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores al ejercicio en que efectuasen despidos colectivos afectando a empleados de 50 o más años, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público
 
 
VI. NEGOCIACIÓN COLECTIVA
 
§ Se prevé la posibilidad, en caso de concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción, de inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo sectorial o de empresa que afecten a jornada de trabajo, horario y distribución de tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones –cuando excedan de los límites de la movilidad funcional- y, mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
§ Prioridad de aplicación del convenio colectivo de empresa frente al sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las materias arriba mencionadas, con la salvedad de la jornada de trabajo.
§ Se limita la ultraactividad de los convenios colectivos, en tanto que, transcurridos dos años desde la denuncia de un convenio colectivo sin que se hubiese acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, aquel perderá su vigencia, aplicándose el de ámbito superior. En los convenios colectivos que ya se hubiesen denunciado con anterioridad a la reforma, se comenzará a computar el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor.

 

 

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